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martes, 15 de febrero de 2011

Yaguareté Monumento Natural Provincial en Misiones. Ley 2.589

ARTÍCULO 1º: Declárase MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL y de interés público a las especies de Yaguareté (Leo onca palustris, Ameghino), Tapir (Tapirus terrestris), y Oso Hormiguero (Myrmecophaga tridactyla) a fin de lograr la preservación, conservación, reproducción y evitar la desaparición de estas especies.-

 
ARTÍCULO 2º: DECLARASE zona de veda total y permanente para la caza de las especies citadas en el Artículo 1º precedente, en cualquiera de sus modalidades a todo el territorio de la Provincia de Misiones, salvo lo establecido en el Artículo 3º y cuando sea necesaria la captura para proceder a su curación o traslado cuando así sea menester.-

 
ARTÍCULO 3º: QUEDA expresamente prohibida la posesión de animales cautivos y de sus productos (cueros, trofeos de animales embalsamados, etc.,) de especies mencionadas en el Artículo 1º de esta Ley, con excepción de ejemplares autorizados por la Subsecretaría de Ecología que tenga fines de recría o educativos y de los productos cuya posesión fuera anterior a la sanción de esta Ley. Se promoverá la investigación necesaria y en medios adecuados para reproducir en cautiverio con fines de intercambio, interés científico o de repoblamiento de estas especies.-

ARTÍCULO 4º: LAS violaciones de la presente Ley serán sancionadas con multas hasta cien (100) sueldos de la categoría 1 de la Administración Pública Provincial conforme a la legislación en vigencia y/o privación de la libertad con los alcances establecidos en los Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nacional Nº 22.421, Capítulo VIII- De los delitos y sus penas.-

 
ARTÍCULO 5º: LA Subsecretaría de Ecología hará la difusión necesaria de la presente en los medios de comunicación pública, establecimientos educacionales, asociaciones, entes oficiales y privados y en todo lugar donde se considere oportuno para el conocimiento en defensa de las especies mencionadas.-

 
ARTÍCULO 6º: EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas, condiciones procedimientos y todo otro recaudo necesario para el cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 3º, 4º, y 5º de la presente Ley.-

 
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Posadas, a los Diez días del Mes de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho.-
Firmado: NILDA MABEL GOMEZ DE MARELLI.
Presidente.

1 comentario:

  1. excelente trabajo de la red yaguareté, tal como dice Hugo Bay hace falta un cambio de paradigma.

    gracias por acercarnos este bellísimo video!

    un beso.

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